VENTAJAS DE OPTAR POR UN TITULO DE VALOR
El Código Civil y Comercial de la Nación ha introducido al devenir de los negocios un Instrumento más al que pueden acudir las personas jurídicas o físicas para dar una seguridad jurídica y/o crediticia a sus negocios.
En efecto, el art. 1820 da la posibilidad de que cualquier persona pueda crear o emitir “títulos de valores”, siempre y cuando los mismos se hagan con arreglo a las normativas vigentes. Pudiendo en caso de ser titulares o representantes de una entidad financiera o compañía de seguros que los mismos sean incausados.
Para el caso de no encuadrar dentro de estas circunstancias, también podemos crear títulos valores haciendo referencia específica a las causales que dieron origen al mismo, contando igualmente con las características y los beneficios cambiarios, tanto en lo sustancial, como formal y también en lo procesal.
Esto nos da ciertas ventajas para el caso de tener que reclamar nuestra acreencia, que no solo se limitan a poder optar por la vía ejecutiva o trabar medidas cautelares sin sustanciación del requerimiento; sino que también podremos optar al momento de lograr el cobro de nuestro derecho a acciones cambiarias anticipadas o acciones directas de regreso; como así también dar curso a peticiones por causal de daños y perjuicios o enriquecimiento sin causa, acciones ajenas al ámbito cambiario.
Este Instrumento, viene a posicionarse como una herramienta más a las que habitualmente se utilizan; como los pagarés o los cheques, permitiendo a quienes opten por esta opción dar una seguridad tanto jurídica como económica a su crédito, algo no menos en una economía tan cambiante como la nuestra.
Aviso Legal: Este artículo es un pequeño análisis pragmático sobre actualización normativa y jurisprudencia que surgen de los debates internos entre los socios del estudio, es decir que no tiene como objeto ser Asesoramiento Legal gratuito.