Botón del arrepentimiento y Daños Punitivos
Mediante Resolución N° 424/2020, se instrumentó la facultad al Consumidor para que puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Este es un gran avance en los derechos de los consumidores, empoderando a los ciudadanos que ostentan dicha calidad a tener la facultad inmediata de arrepentirse y link web mediante exteriorizar esa voluntad.
Esto permite a la autoridad de aplicación, ejercer fielmente los derechos de los usuarios y consumidores, siendo el objetivo de estas medidas fomentar políticas tutelares pro consumidores que alienten a la transparencia de los procesos de reembolso en las transacciones.
Por otro lado, pone en cabeza de los proveedores, en este caso los propietarios de Ecommerce digitales, la obligación que los compele a modificar sus plataformas digitales a fin de insertar dentro de sus páginas web y aplicaciones un botón de baja de la transacción.
El motivo de su aplicación, en primer lugar, fueron:
A.- Las directrices realizadas por la ONU;
1.- Resolución N° 39/248 de fecha 9 de abril de 1985 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2.- Ampliación mediante Resolución N° 1999/7 de fecha 26 de julio de 1999 del Consejo Económico y Social.
3.- Revisadas y aprobadas por la Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015 de la citada Asamblea General.
Estas imponen en cabeza de los Estados Miembros a garantizar el reconocimiento de los derechos y obligaciones del consumidor en el mercado digital.
B.- El “ASPO”, es decir aquellas medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictadas mediante Decretos de necesidad y urgencia por el Gobierno Nacional.
El valor positivo de estas medidas fueron acelerar todos los procesos de comercialización electrónica y visualizar los procesos de transacción en cada caso particular. Este crecimiento exponencial del mercado electrónico visualizo la problemática, por lo que se pudo comenzar a proponer o acelerar procesos de resolución de estas.
El 05 de octubre del año 2020, se publicó la resolución en el Boletín oficial de la República Argentina, estableciendo un plazo de 60 días corridos para su adecuación, así que deberemos esperar todavía un tiempo prudencial para ver sus resultados. Sin perjuicio de ello, un dato no menor es que la misma resolución compele al proveedor que ante su incumplimiento aplicará las sanciones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor.
Esta regulación no solo otorga un derecho, sino que se ocupa de que efectivamente exista ya que de no ser así, se podrá requerir administrativamente o judicialmente la aplicación de Daños punitivos, es decir un instituto punitivo que puede llegar a sancionar al Proveedor con multas de hasta cinco millones de pesos.
Instituto que procede cuando el proveedor no cumple sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, quien podrá requerir al juez aplicar una multa civil a su favor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan.
Además la ley de Defensa del Consumidor, en su Art. 47, faculta al Consumidor a requerir sanciones, como:
- a) Apercibimiento.
- b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
- c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
- d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
- e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
- f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En fin, creemos que es un proceso de transformación en el Mercado Digital, que empodera al ciudadano, dotándole de un margen de tiempo para retractarse de la compra, lo que podría impactar en las variables de las transacciones comerciales y generar litigiosidad en las operaciones de compra.
Aviso Legal: Este artículo es un pequeño análisis pragmático sobre actualización normativa y jurisprudencia que surgen de los debates internos entre los socios del estudio, es decir que no tiene como objeto ser Asesoramiento Legal gratuito.