: RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS – ACTUALIDAD LEGISLATIVA

Perdida de Mercaderías y Daños Punitivos

Por el Dr. Gustavo Javier Vera López.

 

Una de las nuevas modalidades que han surgido en la pandemia es el envío de los productos al domicilio del consumidor.

Ahora bien, el incremento durante la pandemia de esta modalidad de venta “puerta a puerta” ha llevado que también se incrementen las estafas realizadas a los usuarios.

Mucho hemos escuchado y visto en estos días respecto que quien compro una computadora o un celular, recibió en lugar del producto tan preciado un ladrillo o un pedazo de madera.

Ahora bien, el Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Villa Regina (Rio Negro) ha sido quien dio un importante puntapié en el asunto, al responsabilizar al transportista que había perdido una encomienda.

Los Magistrados han dicho que en el caso en particular corresponde sancionar al transportista quien perdió una encomienza que había sido enviada desde la ciudad de Mar del Plata.

Para ello expresaron, conforme lo dispone el art 1305 del Código Civil y Comercial de la Nacían, que la empresa encargada tiene el deber de poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato.

Sentenciando, que no solo debe el transportista indemnizar por los daños ocasionados al perder la mercancía, sino que además indemnizar por el lucro cesante que el destinatario habría conseguido de los productos de la encomienda, aplicando además una multa por daño punitivo conforme la Ley de Defensa al Consumidor, hasta que se efectivice el pago indicado.

Este antecedente es de vital importancia, dado que esto llevara a que los transportistas tengan un mayor celo al realizar su actividad, debido a que podemos ejercer nuestros derechos como consumidores, los cuales muchas veces parecen desprotegidos.

Aviso Legal: Este artículo es un pequeño análisis pragmático sobre actualización normativa y jurisprudencia que surgen de los debates internos entre los socios del estudio, es decir que no tiene como objeto ser Asesoramiento Legal gratuito.

vallejos-veralopezDr. Gustavo Javier Vera López

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