DERECHOS DE TITULARIDAD DE TU FANPAGE DE FACEBOOK: JURISPRUDENCIA
Desde hace un tiempo los medios digitales de comunicación, tales como las redes sociales se han profesionalizado, esto porque no solo comunican sino que venden productos y servicios. Para ello, pueden habilitar desde cualquier perfil de Facebook una fanpage que les permite vincularse con otras redes sociales y llevar a cabo marketing digital con el simple objeto de obtener una mayor audiencia, es decir ampliarla en búsqueda de clientes.
Bajo estas consideraciones es que pasaremos a analizar un recurso de apelación que reconoce derechos en materia de propiedad, sobre la titularidad de la fun page, veamos:
El titular solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva a fin de restituir el uso y goce de la página de seguidores (fanpage) Derecho Informático; además de la retractación de la actividad de la misma a fecha anterior al día 10 de abril de 2020, removiendo cualquier tipo de contenido distinto a destino originariamente.
El 13/07/2020 se ordena oficiar a la demandada para que proceda al bloqueo de la Fanpage “Derecho Informático” hasta que se despeje la incertidumbre respecto de la titularidad de dicha página.
Aquí comienza el Quid del conflicto, surge a partir de una apropiación de una fanpage por parte de un tercero que presuntamente ofrecía un servicio de publicidad, esto permitió que tomara el control de la fanpage y excluyera a su titular incluyendo contenido irreproducible que daña no solo la imagen de Derecho informático sino que también podría constituir presuntos delitos penales.
Esta actitud se mantuvo pese a 13 reclamos por sistema ofrecido mediante la web oficial de Facebook, cartas documentos y el traslado de esta medida.
Facebook Argentina alega dos cuestiones:
1.- Ausencia de legitimación pasiva, ya que no opera los servicios de Facebook en Argentina, siendo su objeto social distinto y aporta el domicilio legal de Facebook en U.S.A.
2.- Dicha página no esta disponible actualmente, debiendo declarar abstracta la pretensión.
Ambas cuestiones se consideran meramente dilatorias y que pretenden solo desviar el problema real.
Por ello se confirmó la resolución de fecha 13/07/2020 para que procedan al bloqueo de la fanpage hasta determinar la incertidumbre sobre su titularidad.
Este es un principio para comenzar a pensar como propiedad y/o herramientas de trabajo las redes sociales, además del impacto que pueden darse en la identidad digital de una persona, de un producto o servicio.
El admitir que la pagina pudo haber sido sustraída ilegítimamente permitió al titular de la fanpage reclamarla e iniciar una pretensión cautelar para regularizar su situación legal.
Aviso Legal: Este artículo es un pequeño análisis pragmático sobre actualización normativa y jurisprudencia que surgen de los debates internos entre los socios del estudio, es decir que no tiene como objeto ser Asesoramiento Legal gratuito.