LOS BANCOS NO PUEDEN AVERGONZARTE – JURISPRUDENCIA – ACTUALIDAD

 

En Diciembre del año 2020 en los autos “MENESES SARIEGO, DORIAN CRISTIAN C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte. N°27.568/2017)” se dicto una sentencia que expone las prácticas humillantes a los deudores, la cual fuere confirmada por Cámara.

En este caso el actor tenia una deuda con el Banco Galicia, ya que al haber perdido el trabajo por cuestiones que presume haber sido  por la manifestación de una enfermedad.

Como todo procedimiento normal, cuando el Banco administrativamente no puede llegar a un acuerdo con el Deudor encomendó esa tarea en un estudio jurídico a quienes se le presento toda la situación personal, de salud y financiera. De esta forma por varios años no tuvo noticias ya que el banco cedió la deuda a otra entidad dedicada a realizar reclamos.

Sin embargo en 2017 le llego a su trabajo actual una nota donde le requerían que pague ya, no solamente a él sino también como destinatario a su empleador, lo que le trajo problemas laborales. Procediendo a continuar con esta mecánica de presión.

Por este motivo presenta una acción judicial por los daños que le fueren provocados, en la pretensión reclamó: 1) $50.000 por daño moral, 2) $359.964 por daño punitivo, 3) $ 30.000 por daños personalísimos y, 3) Gastos de mediación por $1.439.

La discusión judicial se centro en la evidente práctica abusiva al cursar reclamos extrajudiciales al domicilio del empleador de Meneses, incumpliendo lo dispuesto por el Art. 8 Bis de la Ley 24240.

Es importante aclarar que la Cámara de apelaciones que intervino destaco el carácter profesional de la entidad que debe actuar éticamente, y enfocándose en que no se notifico la cesión de la deuda.

El artículo 72 de la ley 24.441, se refiere a que no es necesaria la notificación al deudor cedido siempre que exista previsión contractual en tal sentido, lo que aquí no ocurrió, es decir que no había previsión contractual.

Asimismo, la resolución de cámara se centró en que se quebró el deber de información y de trato digno del consumidor, efectivamente convirtiéndose en una práctica abusiva. (Art. 4, 8bis y 10 de la Ley 24240).

De esta forma la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido del accionante, condenando al Banco Galicia a abonarle $50.000 por daño moral, dejando de lado los restantes rubros reclamados, lo cual fuere confirmado por Cámara.

A partir de este breve análisis se observa que al presunto deudor moroso no se lo puede colocar en una situación vergonzante, humillante o vejatoria, por prácticas abusivas del Banco Acreedor. Esta es una de las protecciones fundamentales de la Ley consumeril.

 

 

Aviso Legal: Este artículo es un pequeño análisis pragmático sobre actualización normativa y jurisprudencia que surgen de los debates internos entre los socios del estudio, es decir que no tiene como objeto ser Asesoramiento Legal gratuito.

 

Dr. Jonatan Eduardo Vallejos

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