LICENCIA POR CUIDADO DE HIJOS EN EDAD ESCOLAR – ACTUALIDAD JURIDICA
Ha terminado la primera semana de inicio de clases y para aquellos padres con niños, niñas o adolecentes en edad escolar, ha finalizado una semana más que traumática.
El stress de los adultos responsables no solo se limita a cómo hacer para lograr que los pequeños concurran a sus clases (tanto presenciales como vía remota); sino que dicha situación de por si estresante se vio acentuada por las vicisitudes que debieron realizar para cumplir con la carga horaria y las exigencias que cada empleador les requiere.
Esta situación, fue prevista por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y llevo a que de manera anticipada se dictara la Resolución N° 60/21, por la cual desde el inicio del ciclo lectivo el empleador deberá considerar como justificada la ausencia de aquellos empleados que encuentren su justificativo en que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente.
Esta situación ya había estado contemplada al inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) por la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; recordando que los efectos de la misma habían sido suspendidos por la Resolución N° 1103/20.
Esta nueva norma (Resolución 60/21), se diferencia de su predecesora en que la licencia actualmente contemplada solo se podrá utilizar aquellos días que los niños, niñas o adolecentes no tengan clases presenciales o que la duración de la jornada lectiva sea inferior al habitual.
Con el agregado que dicha situación debe ser notificada al empleador de manera previa a fin de garantizar no solo el control de la licencia sino además la organización de la empresa.
Paras ello, el empleado deberá completar una declaración jurada que contendrá:
- Los datos del niño, niña o adolecente;
- Sala/grado/año que cursa y la información del Establecimiento Educativo (nombre, dirección, teléfono);
- El régimen de presencialidad que fue dispuesto por dicho Establecimiento.
Dicha declaración jurada debe contener además la expresión y manifestación que su presencia en el hogar es indispensable para el cuidado y supervisión del niño, niña y adolecente, los días que estos no concurran de manera presencial al Establecimiento Escolar.
Como ultimo agregado, debemos recordar que esta licencia solo alcanza a uno de los progenitores por residencia.
Creemos que esta es una buena medida (aunque insuficiente), la cual durara por lo menos hasta que la inmunización social alcance a la gran mayoría de la sociedad y con ello se garantice la presencialidad escolar de los niños, niñas y adolecentes en sus Instituciones de la forma que la conocíamos antes de la pandemia.
Aviso Legal: Este artículo es un pequeño análisis pragmático sobre actualización normativa y jurisprudencia que surgen de los debates internos entre los socios del estudio, es decir que no tiene como objeto ser Asesoramiento Legal gratuito.