DERECHO A LA DESCONEXION DIGITAL – ACTUALIDAD JURIDICA

 

 

El Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) trajo aparejado no solo un cambio en nuestra vida social en relación, sino que afecto entre otras esferas a nuestro ámbito laboral.

Con el ASPO comenzaron nuevas formas de trabajo (sin regular) y de esta manera empezamos  a trabajar de manera remota desde nuestros hogares. Situación que nos ha traído muchas ventajas pero también han aparecido otros inconvenientes.

Uno de los más comunes, es que durante dicha época de manera paulatina se comenzaron a difumar los limites de horarios de trabajo, quehacer y ocio, situación que fue aprovechada por algunos empleadores quienes comenzaron a pedir “favores” labores a deshoras.

Luego de varios meses de recorres la pandemia es sancionada la ley 27.555 que pretendía darle un marco legal al régimen del Contrato de Trabajo.

Varias fueron los cuestionamientos realizados, hasta que el Ministerio de Trabajo por Resolución 54/21, estableció que dicha norma entraría en vigencia a partir del 1 de abril del 2021.

  Esta legislación, es aplicable cuando el trabajador presta servicios fuera de la empresa (comúnmente en su domicilio, aunque podría ser en otro lugar indicado por el trabajador) mediante la utilización de tecnologías de la telecomunicación e información de manera regular y permanente.

A fin de evitar que las horas de labor ocupen toda la jornada del trabajador, debe ser pactada por escrito y los software brindados por el empleador para el cumplimiento de las tareas de manera remota, deben funcionar dentro del plazo acorde a la jornada pactada, impidiendo la conexión fuera de la misma.

La norma busca garantizar al trabajador el derecho a la desconexión digital, entendiendo dicha franquicia como el derecho que tiene el trabajador a no ser contactado por su empleador fueras de los horarios de labor pactados y a desconectarse de los dispositivos digitales brindados por el empleador, fuera de su jornada laboral.

Como excepción la norma dispone que el empleador puede remitirle comunicaciones fuera del horario laboral cuando la empresa realice sus tareas en diferentes horarios o en aquellos casos que sea indispensable.

No obstante, el empleado no se encuentra obligado a responder hasta que inicie su jornada laboral, excepto que las razones sean de fuerza mayor o peligro inminente (art 203 Ley Contrato de Trabajo).

Es importante, que conozcamos estos derechos a fin de evitar que los mismos no sean avasallados y los empleadores nos sumerjan en una jornada laboral sin distinción de horarios o días de descanso.

 

Aviso Legal: Este artículo es un pequeño análisis pragmático sobre actualización normativa y jurisprudencia que surgen de los debates internos entre los socios del estudio, es decir que no tiene como objeto ser Asesoramiento Legal gratuito.

 

 

 

vallejos-veralopezDr. Gustavo Javier Vera López

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