CONCURSOS PREVENTIVOS Y QUIEBRA – ACTUALIDAD LEGISLATIVA
La pandemia ha llevado a que muchas personas físicas o empresas no puedan afrontar sus obligaciones.
Es ante esta situación tan particular por la que estamos pasando, que nuestros Legisladores Nacionales se encuentran trabajando en una modificación de la Ley 24.522 a fin de declarar hasta el 30 de junio del 2021 la emergencia de los sujetos comprendidos en los procesos de Concursos Preventivos y Quiebras.
Es así, que el pasado 16 de octubre de 2020 el Senado Nacional, devolvió con algunas modificaciones el proyecto que había sido remitido desde la Cámara Baja el pasado 31 de julio.
Dentro de las modificaciones realizadas podemos mencionar, que la emergencia en los procesos de concursos preventivos y quiebras, solo alcanzara a las empresas que producto de la pandemia han cesado con el cumplimiento de sus obligaciones.
Dicha modificación busca que la emergencia no alcance a aquellos sujetos cuyas presentaciones fueron realizadas previas a la pandemia. Dado que lo que persigue la norma es morigerar los efectos de la pandemia.
El proyecto normativo excluye a los sujetos que entre el período de sospecha que fija el artículo 166 de la Ley de Concursos y Quiebras y hasta dos años siguientes de la entrada en vigencia de la modificación propuesta, realicen operaciones al exterior en claro beneficio de sus socios o accionistas.
Misma suerte corren quienes realicen operaciones en países considerados paraísos fiscales por la Ley de Impuestos a las Ganancias, operen Dólar MEP (compra de bonos en moneda nacional para venderlos posteriormente en moneda extranjera) o que constituyan cualquier tipo de activo financiero fuera de nuestro país.
La iniciativa legislativa dispone, que no solo se ampliara el periodo de exclusividad a 180 días sino que además se propone suspender los plazos procesales durante el periodo mencionado (art 43 Ley 24522), mientras dure la emergencia.
Correspondiendo que sea fijado un nuevo cronograma para dicho periodo, recayendo tal responsabilidad en el juez competente, quien podrá además extender por única vez el periodo de exclusividad en 60 días.
Dicho proyecto también contempla la suspensión de cualquier tipo de subasta, sin importar si son hipotecarias o prendarias, como así también suspende los procesos de ejecución de obligaciones financieras.
Además, se impide realizar la traba de nuevos embargos, excepto los créditos de origen alimentario o laboral.
Aviso Legal: Este artículo es un pequeño análisis pragmático sobre actualización normativa y jurisprudencia que surgen de los debates internos entre los socios del estudio, es decir que no tiene como objeto ser Asesoramiento Legal gratuito.