Proyecto de Ley sobre Influencers: Analisis Informativo
Mediante Expediente Nº 1358/20 Se presento en el Senado de la Nación Argentina un Proyecto de Ley por parte del Sra. CRISTINA LOPEZ VALVERDE. Este Proyecto trata la problemática de la Publicidad en las Redes sociales o por medio tecnológico similar, es decir que pretende ofrecer un régimen legal para INFLUENCIADORES O INFLUENCERS EN SERVICIOS PUBLICITARIOS DIGITALES Y EN REDES DE TELECOMUNICACIONES POR VIA ELECTRONICA.
En la actualidad no existe normativa alguna que regule dicha actividad, sino que se encuentran de forma dispersa a través del tratamiento de publicidad, es por ello que la existencia de este vacío legal de las prácticas de comunicación habituales que constituyan o se consideren como publicidad digital motivo la presentación.
De esta forma se pretende regular los requisitos que deberán cumplir los influencers, conforme a la actividad publicitaria. Es decir que si este obtiene algún tipo de remuneración por la actividad, deberá incluir un hashtag con la siguiente leyenda; #PublicacionPaga. Asimismo, deberá identificar quienes son los beneficiarios de dicha publicidad.
De esta forma el Estado pretende regular la publicidad que no es alcanzada por la legislación actual y formalizar nuevas prestaciones de servicios por parte de los influencers, ya que estos deberán estar inscriptos en a la AFIP como trabajador autónomo en condición de monotributista o de responsables inscriptos.
Como corolario hay que tener presente la responsabilidad que surge por Publicidad que el estado considerará ilícita por ser engañosa o abusiva, si el proyecto fuere sancionado y promulgado.
Veamos las sanciones que la actividad puede traer aparejada:
1) Apercibimiento.
2) Retiro del anuncio de la red social o cualquier otro medio digital de que se trate, pudiendo para ello la Autoridad de Aplicación requerirlo judicialmente.
3) Rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
4) Multas por un valor equivalente a entre 10 y 1000 salarios mínimos vital y móvil.
Desde la perspectiva jurídica es importante tener presente que actualmente los grados de responsabilidad considero que van a estar medidos por la cantidad de exposición, es decir la cantidad de seguidores que tenga el influencer.
Véase que La Cámara Argentina de Anunciantes (CAA), hizo una clasificación de los influenciadores en función del número de seguidores.
a.- Nano Influencer: tienen entre 3.286 y 8.611 seguidores.
b.- Micro Influencer: tienen entre 8.611 y 96.111 seguidores.
c.- Influencer: tienen entre 96.111 y 575.000 seguidores.
d.- Celebrities: cuentan con más de 575.000 de seguidores.
Es por ello que considero que el presente en un avance sobre las políticas de estado en el ámbito tecnológico, sin embargo deberá llevar consigo un debate arduo ya que delimitar y medir responsabilidades es este ámbito puede llevar a provocar una prohibición y limitación a los derechos constitucionales.
Aviso Legal: Este artículo es un pequeño análisis pragmático sobre actualización normativa y jurisprudencia que surgen de los debates internos entre los socios del estudio, es decir que no tiene como objeto ser Asesoramiento Legal gratuito