DESPIDOS SIN HOMOLOGACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Mas allá de la prohibición vigente de realizar despidos, la situación económica lleva a que muchas PYMES hagan caso omiso a dicha indicación, debido a que se encuentran ante la necesidad de reducir a su personal o de liquidarlos ante el cierre.
Es ante esta situación que la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires respaldo las desvinculaciones de mutuo acuerdo realizadas ante escribano.
Si bien dicho procedimiento y su forma está regulada en el art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) era la opción menos utilizada, debido a que muchos trabajadores consideraban que al no intervenir la justicia dicho acuerdo no representaba una justa composición de derechos e intereses y era necesaria una homologación judicial o administrativa posterior.
Es ante estos reclamos, que la Corte dejo en claro que en los casos de común acuerdo no es necesaria dichas intervenciones, debido a que esa previsión no se encuentra contemplada en la citada norma.
Ahora bien, a fin de evitar sorpresas en futuros reclamos que pueden llegar a darse, si se recurre a este tipo de acuerdo, es necesario cumplir con determinadas pautas que nos aseguraran un resultado exitoso ante cualquier tipo de exigencia.
Lo primero a lograr es garantizar el derecho a defensa, con la intervención de un abogado por cada parte en todo momento.
Luego de ello, un contador preparará la correspondiente liquidación la cual deberá ser avalada por ambos letrados.
Salvada esta situación, es necesario contar con la documentación que acredite la representación de la empresa y la manda para llevar adelante dicho acuerdo.
Para ello, es necesario hacerse de la documentación que acredite la correcta registración ante IGJ o Personas jurídicas, del acta de Asamblea que nombro al actual Directorio, y además, con el Acta de Directorio que autoriza al presidente a realizar los correspondientes acuerdos de rescisión laboral.
Al momento de redactar el acuerdo, es menester que el mismo indique que este fue redactado de común acuerdo por ambas partes, que se ha recibido asesoramiento y ha intervenido un letrado en todo momento y que ambas partes contaron con un modelo del acuerdo para supervisar y verificar el mismo antes de la suscripción ante el escribano.
Luego de ello, se envía toda la documentación a la Escribanía quien acreditada la personería de las partes, confeccionará la escritura transcribiendo el acuerdo mencionado supra, firmando todas las partes intervinientes.
Haciendo la salvedad, que si bien la LCT solo menciona a la firma de las partes, a fin que quede demostrada la intervención de los abogados, se recomienda que la escritura también sea suscripta por ambos legos.
Aviso Legal: Este artículo es un pequeño análisis pragmático sobre actualización normativa y jurisprudencia que surgen de los debates internos entre los socios del estudio, es decir que no tiene como objeto ser Asesoramiento Legal gratuito.