Teletrabajo: Actualización normativa
El empleo formal se encuentra en un declive muy importante, la escases de propuestas laborales tradicionales a causa de la pandemia junto a las nuevas necesidades permitieron comenzar a pensar en la posibilidad de regularizar una situación que en algunas actividades ya era un hecho.
La función pública comenzó a adaptarse rápidamente, lo que permitió comenzar a reconocer las fortalezas y debilidades de esta nueva modalidad. Respecto al ámbito privado comenzó a observar que la reducción de costos le permitía considerar una propuesta de trabajo a distancia o teletrabajo.
Esta nueva modalidad se implementa mediante la Ley 27.555 la cual fuere publicada el 14/08/2020 en el boletín oficial, de esta forma se realizo un avance importante en la Ley de Contrato de Trabajo innovando en las nuevas formas de trabajo registrado.
Ahora bien, el desarrollo de esta tiene basta crítica respecto a la reversibilidad, sin perjuicio de ello debía regularizarse esta situación que vino a quedarse y será parte del futuro de las contrataciones Laborales.
Por ello pretendemos mencionar los puntos que consideramos importante a tener en cuenta al momento de contratar a un teletrabajador.
1.- Reversibilidad.
2.- Igualdad de Derechos, obligaciones y remuneración.
3.- El software provisto debe impedir la conexión remota fuere del horario laboral.
4.- Derecho a la desconexión digital.
5.- Derecho a interrupción o adaptación al horario laboral a los trabajadores que tengan a su cargo a personas de menores de 13 años.
6.- Consentimiento en el pase de trabajo presencial a teletrabajo.
7.- Elementos de trabajo digital provistos por el empleador.
8.- Compensación de gastos de conexión.
9.- Igual representación sindical que el trabajo presencial.
10.- Capacitación laboral en materia digital.
11.- Respeto a la Privacidad del domicilio.
12.- Protección de datos personales.
13.- Prestaciones transnacionales, donde se aplica la legislación del lugar del cumplimiento de tareas o la del domicilio del empleador conforme sea beneficioso para el trabajador.
Es importante saber que la ley entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Este es un pequeño análisis informativo de la nueva modalidad, siendo relevante porque le permitirá al ámbito privado a reorganizar las modalidades de contrataciones, tener en consideración nuevos gastos, reducción de otros costos estructurales, analizar los beneficios y riesgos que conlleva la nueva contratación entre otras cuestiones.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233626/20200814
Aviso Legal: Este artículo es un pequeño análisis pragmático sobre actualización normativa y jurisprudencia que surgen de los debates internos entre los socios del estudio, es decir que no tiene como objeto ser Asesoramiento Legal gratuito.