Posible acuerdo sobre los Conjuntos inmobiliarios preexistentes
Los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial Argentino se encuentran obligados a adecuar sus desarrollos a las previsiones normativas vigentes.
En Mayo de 2020 la Inspección General de Justicia (En adelante IGJ) dictó dos Resoluciones Generales N° 25/2020 Y 27/2020 que obligan al cumplimiento delncodigo sustantivo, debiendo modificar estructuralmente el modo en que se encuentran organizados.
Continuando con esta lógica podemos observar que las razones que ya analizamos con anterioridad en el artículo “Adecuación de conjuntos Inmobiliarios” https://bit.ly/36a4HB5 , creemos fue motivo para dar origen a una negociación extrajudicial de posiciones.
Ximena Casas el 18/09/2020 a través de INFOBAE informo que; “en la primera semana de septiembre, la IGJ y el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires porteños acordaron que los countries o barrios cerrados registrados como asociaciones o sociedades puedan adecuarse al nuevo régimen a través de la modificación de sus órganos de administración, gobierno y fiscalización para que sean los que corresponden a los consorcios de propiedad horizontal.” *
Aún no hemos accedido a los detalles del acuerdo ya que no ha tomado publicidad a través de los medios oficiales de los integrantes del diálogo, ni tampoco sabemos si se formalizará o suspenderán los plazos establecidos por las resoluciones generales, sin embargo consideramos que es un buen comienzo para el desarrollo de un debate serio.
Aviso Legal: Este artículo es un pequeño análisis pragmático sobre actualización normativa y jurisprudencia que surgen de los debates internos entre los socios del estudio, es decir que no tiene como objeto ser Asesoramiento Legal gratuito.